lunes, 4 de febrero de 2008

CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR






ETICA DEL CONTADOR


PUBLICO





ESENCIA DEL CONTADOR PUBLICO
La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituye la esencia espiritual del Contador PúblicoEl ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fé pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares o de estos entre sí.
La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas.
El Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ÉTICA PROFESIONAL
En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado. Observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:
Integridad.Objetividad.Independencia.Responsabilidad.Confidencialidad.Observaciones de las disposiciones normativas.Competencia y actualización profesional.Difusión y colaboración.Respeto entre colegas.Conducta ética.
1. Integridad
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él, rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.
dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación establecidas. tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
2. Objetividad
la objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los Estados Financieros de cualquier entidad.
Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
3. Independencia
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
Los Principios Éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad
4. Responsabilidad:
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
5. Confidencialidad
La relación del contador público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico al cual impone la más estricta reserva profesional.
6. Observancia de las disposiciones normativas

El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
Además deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.
7. Competencia y actualización profesional
El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cuál el o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el común y los imperativos del progreso social y bien común.
8. Difusión y colaboración
El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.
9. Respeto entre colegas
El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto dela profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
10. Conducta ética
El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrétido de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.
Los anteriores principios básicos deben ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión.Los principios básicos de ética son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.

Artículo 2.01. El contador público expresará su opinión en los asuntos que se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en este código y una vez que haya dado cumplimiento a las normas profesionales emitidas por el propio Instituto, que sean aplicables para la realización de este trabajo. Cuando el contador público permite que aparezca su nombre en informes o documentos deberá:a) Indicar que debe leerse en relación a otra información que sí cumple con los términos de esta regla, o.b) Señalar claramente que no se ha dado cumplimiento a esta regla y la forma en que ello limita su opinión profesional.
Artículo 2.02. Ningún contador público que actúe independientemente permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el contador público asume la responsabilidad de que se realicen dichas estimaciones o proyectos.
Artículo 2.03. El contador público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite. Esta asociación sólo podrá formarse si el contador público ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el contador público debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el contador público asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.
Artículo 2.04. El contador público no deberá aceptar responsabilidades en las que se requiera su independencia de hecho y de apariencia, si ésta se encuentra limitada.
Artículo 2.05. La asociación profesional deberá darse a conocer empleando en su nombre o razón social por lo menos el nombre de uno de sus socios, ya sea activo, jubilado o fallecido, que sea contador público. No podrá utilizar denominaciones sociales, ni expresiones de auto elogio. Cuando la asociación profesional represente o esté afiliada a una organización de contadores públicos de carácter nacional o internacional, podrá darse a conocer adicionando el nombre de esta organización. Sólo podrá ostentarse como firma de contadores públicos cuando tenga como finalidad ejercer en el campo de la contaduría pública y más del 50% de sus socios sean contadores públicos; en este caso, deberán exigir a sus miembros no contadores públicos el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les sea aplicable. Artículo 2.06. Cuando algún contador público miembro de la asociación acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá retirarse de su actividad profesional como tal, dentro de la propia asociación. Igual deberá suceder cuando alguno de los contadores públicos miembros de la asociación haya dejado de pertenecer al colegio o instituto afiliado por haber sido dado de baja en los términos del artículo 5.03*, o bien, cuando no siendo socio del Instituto, la Junta de Honor respectiva considere procedente tal sanción.
Artículo 2.07. Ningún contador público que ejerza independientemente permitirá actuar en su nombre a persona que no sea socio, representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad. Tampoco firmará estados financieros, cuentas, informes, etc., preparados por quien no tenga alguna de estas calidades, a menos que sean derivados de los trabajos en colaboración a que se refiere el artículo 1.07.§No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio contador público no le estén permitidos, en los términos de este código.
Artículo 2.08. El contador público deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo el profesional se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia a su cliente de inmediato.
Artículo 2.09. El contador público no deberá ofrecer trabajo directa e indirectamente a funcionarios o empleados de sus clientes, si no es con previo conocimiento de éstos.
Artículo 2.10. El contador público en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional. Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparte el ejercicio profesional.
Artículo 2.11. El Contador Público reconoce el derecho que el usuario tiene a solicitar propuestas de servicios profesionales, con su correspondiente cotización de honorarios. Por lo tanto, el Contador Público podrá presentar en concurso una propuesta de sus servicios y honorarios, siempre que le sea solicitada y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este código. Los honorarios propuestos deberán calcularse de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14. ¨Si el objetivo del concurso es sustituir al Contador Público actual, antes de presentar la propuesta deberá seguirse el procedimiento indicado en el artículo 2.14.
Artículo 2.12. El contador público en el ejercicio independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos.
Artículo 2.13. El contador público a quien otro colega solicite su intervención para prestar servicios específicos a un cliente del segundo deberá actuar exclusivamente dentro de los lineamientos convenidos entre ambos. En el caso de que el cliente solicite una ampliación de los servicios originalmente establecidos para el contador público llamado ampliación de los servicios originalmente establecidos para el contador público llamado a colaborar, éste no deberá comprometerse a actuar en forma alguna sin antes obtener la anuencia del contador público por cuyo conducto recibió las instrucciones originales.
Artículo 2.14. Cuando a un Contador Público le sea solicitada una propuesta de servicios profesionales por un cliente de otro Contador Público, para efectos de sustitución, deberá dirigirse a él para informárselo antes de presentar dicha propuesta. En caso de necesitar información adicional de parte del colega actual, deberá solicitar al posible cliente que gire las instrucciones para que le sea proporcionada libremente.Dicha información la utilizará exclusivamente para tener mejores bases de sustentación de su propuesta de servicios y honorarios, o bien para decidir sobre la aceptación del trabajo.
Artículo 2.15. Tratándose de asociaciones profesionales, no podrán los socios contratar o hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de los otros socios.
Artículo 2.16. Es contrario a la ética profesional ofrecer directamente servicios a personas, empresas u organismos con quienes no se tengan relaciones personales o de trabajo. Asimismo, no se deberán ofrecer servicios a quienes no los hayan solicitado.
Artículo 2.17. Los contadores públicos que trabajen asociados con o representando a profesionales de otros países, están obligados y son responsables de que éstos últimos, al hacerse presentes en territorio nacional, cumplan con lo establecido en este código.
Artículo 2.18. Una parte de la retribución económica que perciba el Contador Público, podrá fijarse en relación con los resultados que se obtengan con su intervención, siempre y cuando la determinación de dichos resultados no quede a cargo del propio profesional. Este método de cálculo de los honorarios no deberá usarse cuando el Contador Público actúe como auditor independiente.
Artículo 2.19. Cuando el contador público preste sus servicios en un país distinto al suyo, deberá cumplir las exigencias del Código de Ética Profesional local y si no lo hubieren deberá ajustarse a los usos y prácticas profesionales en ese país.
Artículo 2.20. El contador público debe informar a sus clientes o socios cualquier relación significativa que tenga con personas, entidades, productos o servicios, que pudiera implicar un conflicto de intereses y por ende, el deterioro de su independencia, sobre la cual el cliente o el socio esperará ser informado. En los casos en que se proporcione o se esté en posibilidad de proporcionar asesoría a dos o más clientes en relación con una misma transacción, el contador público deberá informar por escrito a cada una de las partes involucradas sobre la naturaleza del servicio que está prestando o que se prestará a las mismas, sin menoscabo de la confidencialidad. Es importante el obtener el consentimiento de las partes involucradas, igualmente por escrito.DEL




CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR EXTERNO.
Artículo 2.21. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el contador público:a) Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto y afín dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado de su cliente, que tenga intervención importante en la administración del propio cliente.b) Sea, haya sido en el ejercicio social que dictamina o en relación al cual se le pide su opinión o tenga tratos verbales o escritos encaminados a ser director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. En el caso del Comisario, se considera que subsiste la independencia de criterio.c) Tenga, haya tenido en el ejercicio social que dictamine o en relación con el cual se le pide su opinión o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica directa o indirecta, en la empresa, en un grado que pueda afectar su independencia de criterio.d) Reciba en cualquier circunstancia o motivo, participación directa sobre los resultados del asunto que se le encomendó de la empresa que contrató sus servicios profesionales y exprese su opinión sobre los estados financieros en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del éxito de cualquier transacción.e) Sea agente de bolsa de valores, en ejercicio.f) Desempeñe un puesto público en una oficina que tenga injerencia en la revisión de declaraciones y dictámenes para fines fiscales, fijación de impuestos y otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre nombramientos de contadores públicos para prestar servicios a dependencias o empresas estatales.g) Perciba de un solo cliente, durante más de dos años consecutivos, más del 40% de sus ingresos u otra proporción que aun siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia.h) Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa, impidan o amenacen su independencia de criterio.
Artículo 2.22. El simple hecho de que un contador público realice simultáneamente labores de auditoría externa y de consultoría en administración no implica falta de independencia profesional, siempre y cuando la prestación de los servicios no incluya la participación del contador público en la toma de decisiones administrativas y financieras.
Artículo 2.23. En las asociaciones profesionales sólo podrán suscribir estados financieros, dictámenes e informes procedentes de auditoría quienes posean título de contador público debidamente registrado.
Artículo 2.24. Los servicios profesionales de dictaminación que son distintivos y privativos del contador público no podrán ser anunciados ni publicitados.
BLOG DEL CURSO: http://www.computacion1grupoiuss.blogspot.com/
BLOG DE LA UNIVERSIDAD http://www.uss.edu.pe/

12 comentarios:

veronik dijo...

hola amita linda esat chevere tu blogspot te pasates esta buenazo

Anónimo dijo...

interesante. completo .muy util y atractivo al lector. felicitaciones!

MELANY dijo...

el tema te has seleccionado par publicar me parece super interesante, que va llevar a que el levtor tome cons¡ciencia sobre la ética y la practica de valores que siempre debe tener un buen profesional.

azucenadiaz dijo...

Tu tema que has eleguido esta interesante espero que nos comuniques cuando tengas más información.
de tal forma que el lector se interesca más sobre él y así mismo pueda cumplir todos principios éticos más allá de lo que la ley exige.

Lourdes Yusetty Saldaña Miranda dijo...

bueno la carrera de contabilidad es muy interesante y los puntos que haz tomado en tu blog estan bien realizados

karem Amanda Latorre Diaz dijo...

el tema es muy interasante ya que todo contador debe estar basado en este.Sin esto todos los contadores no se rigen bajo los principios.

MEDICOS SIN PREJUCIOS Y SIN FRONTERAS dijo...

BUENO SIEMPRE UN TEMA DE ETICA ES FUNDAMENTAL PARA TODA CARRERA Y MAS AUN PARA UNA CARRERA COMO CONTABILIDAD QUE TRABAJA CON INGRESO Y EGRESOS DE EMPRESAS Y DEL ESTADO , BIEN HECHO

yesenia araseli calderon moran dijo...

hola amiguita te felicito por tu tema y los conceptos son muy claros te deseo todo el exito en tu blog

LESLEY ELIZABETH QUISPE CAMPOS dijo...

Interesante tu teme y muy entendible felicitaciones.

juan carlos bocanegra ortiz dijo...

QUE BUENO QUE TE INTERESES POR ESTE TEMA QUE SIEMPRE ES MUY BIEN OLVIDADO POR LAS UNIVERSIDADES , SERIA BUENO QUE PASARAS ESTE DATO ATODOS DE LA FACULTAD DE CONTABILIDAD PARA ´PONER EN PRACTICA ESTE DECALOGO

Nxthxlie dijo...

Muy interesante tu blog, porque aparte que nos hablas acerca del codigo de etica del contador, tambien nos haces reflexioanr que todos nosotros como futuros profesionales debemos respetar nuestro propio codigo de etica para que de esta manera el Peru cresca.

atenea dijo...

esta bien que fomentes algo muy valioso para todo tipo de profesional que es el cogigo de etica pero me ubiece gustado y no solo a mi sino que a la mayoria que lo expliques de una manera mas clara q tal con tus propias palabras....